Resumen: La sucesión ha de regirse por el Libro IV CCCat. Atendida la fecha del testamento, no resulta de aplicación al caso la Ley 6/2019, de 23 de octubre, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial y hay que estar al Código de Sucesiones. No se cuestiona la capacidad intelectual de la testadora sino el requisito de la unidad de acto (en relación con la forma en que se preparó el testamento), por ausencia de las formalidades exigidas legalmente atendida la discapacidad auditiva de la testadora y la falta del juicio de capacidad efectivo por parte del notario. Las formalidades previstas en los arts. 107 y 115 CS y 193 del Reglamento Notarial buscan evitar fraudes en la formación de la voluntad de las personas con discapacidad visual o auditiva. Se exigía que se hubieran adoptado las precauciones previstas en la Ley, presentando una hipoacusia severa que le privaba del sentido del oído, todo ello sin que interviniera ningún testigo en el otorgamiento del testamento, que fue leído por el notario, sin que la testadora lo leyera, admitiendo el notario la renuncia a hacerlo por sí. La testadora presentaba una discapacidad auditiva de tal entidad y gravedad que le impedía oír y, por tanto, comprender la lectura de las disposiciones testamentarias efectuada por el notario, y que hacía preciso el cumplimiento de las prevenciones establecidas en los arts. 107 y 115 CS, en relación con la legislación notarial.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD